BASES DE PARTICIPACIÓN DEL SORTEO PARA GALICIA ILUSIONA
1. FARO DE VIGO, S.A.U. (en adelante FDV) con domicilio social en Vigo, calle Policarpo Sanz, Nº 22 bajo, con NIF A-36.600.815 y editora FARODEVIGO.ES efectuará una promoción de carácter gratuito en la que podrán participar todos los usuarios registrados de FARODEVIGO.ES, que cuenten con una suscripción activa, mayores de edad, en los términos y condiciones que a continuación se detallan.
2. PARTICIPACIÓN Y DURACIÓN: Podrán participar todos los suscriptores del diario Faro de Vigo en sus diferentes formatos. La participación en el concurso se abrirá mientras la publicidad del mismo esté activa en la página web. No se admitirán participaciones fuera del periodo establecido.
3. PREMIOS: El objetivo de la presente promoción es premiar a los suscriptores del periódico, tanto en la edición digital como en la edición impresa, con 25 entradas dobles para el espectáculo Galicia Ilusiona, que se repartirán de la siguiente manera:
4. FORMA DE PARTICIPACIÓN: Entrarán en el sorteo del premio todos los suscriptores que participen en la web de FARODEVIGO.ES, así como que hayan completado todos los datos del formulario de participación al concurso y finalicen correctamente el proceso. Es importante que todos los datos personales de cada participante estén correctos.
5. ADJUDICACIÓN DEL PREMIO: El premio se adjudicará mediante sorteo entre todos los suscriptores apuntados al sorteo. Para ello, una vez cerrada la participación se procederá al sorteo entre todos los usuarios de forma aleatoria. Las entradas se asignarán en función de la ciudad y fecha seleccionada por cada ganador en el momento de su participación, hasta agotar disponibilidad.
6. GANADOR Y RECOGIDA DEL PREMIO: El ganador/es serán comunicados vía e-mail, por lo que cada ganador recibirá un correo electrónico a partir de la finalización del plazo de participación, anunciándole que ha sido uno de los premiados en el sorteo e indicándole el procedimiento para el canjeo del mismo.
7. FISCALIDAD DE LOS PREMIOS: Los premios no están sujetos a retención o ingreso a cuenta. Los premios cuya base de retención no exceda de 300 euros, según lo dispuesto en el art. 75.3 f) del RD 439/2007, de 30 de marzo.